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¿Presunción de fuga?: Resuelvan estos cuestionamientos

No debe buscarse una razón a base de subterfugios

Publicado: 2017-07-15

¿Cómo se puede presumir la intención de fuga de alguien? Por supuesto que no puede ser a base de antecedentes delictivos, porque la fuga en si no es un delito: Se puede fugar por seguridad, por cobardía, por estrategia, etc., pero la fuga delictiva. aquella que se hace para obstruir la acción de la justicia  no está necesariamente relacionada con algún tipo de delitos cometidos, con mentiras reincidentes del presunto fugitivo o con la imagen que proyecte el individuo como firme candidato a huir. Esto parece una perogrullada pero la explicación es sólida.

Inclusive una persona que delinque puede tener un rasgo que aparentemente no se condice con su condición de delincuente: Puede tratarse de alguien que sabe perder, que detesta huir, que aprendió desde chico a dar la cara, a cargar y asumir sus culpas cuando la justicia se las descubre y se las prueba. Por lo tanto, en estricto consenso legal y filosófico, a una persona así no le correspondería una sanción por presunción de fuga. Y cómo la duda favorece al reo, tal sanción solo correspondería cuando hay prueba real de su intención de fuga, que se da cuando es descubierto en la acción misma del intento, o es aprehendido en la ejecución de la huida.

Porque si se empieza a meter a diestra y siniestra la tal presunción, vamos a terminar por no estar seguros los treinta millones de pobladores del Perú, pues nuestros pecados, pecadillos y pecadazos cometidos a través de nuestra vida nos van a condenar a estar como con una espada de Damocles sobre nuestras cabezas, a poco que un fiscal y un juez determinen que existe peligro de fuga para eludir a la justicia. 

Si en un grupo de trescientos delincuentes solo uno no tiene intención de fuga, el derecho de ese UNO está por encima de la duda creada en la cabeza del juez por la inmensa mayoría de los fugitivos potenciales. Aquí no cabe el dicho de "pagan justos por pecadores". La obligación de los que imparten justicia es que no paguen los justos por los pecadores. Y tampoco cabe alegar que el que se queda igual tiene que pagar por sus delitos, porque estamos hablando de una situación pre -judicial. Los delitos aún tienen que probarse y sentenciarse, no cabe la vigencia de la encuesta "¿Cree usted que fulano cometió los delitos?" porque las encuestas no sancionan, el que sanciona es el juez, y cumpliendo con todos los requisitos que las normas legales señalan. Por eso es que termina en un sancochado un tema como el del caso emblemático actual, en que se mezcla algo tan preliminar como la cuestión de encarar el juicio en libertad, tal cual es el derecho que nuestras propias leyes protegen, con el juicio de fondo por el delito o delitos de la acusación fiscal.

El único que sabe si piensa huir o no es el acusado, y lo que se va a conseguir de ahora en adelante es que nadie va a querer exponerse a quedarse para jurar que no tiene intención de huir porque igual lo pueden agarrar del pescuezo y ...¡adentro, por si las moscas!, con lo que se desvirtuará aún más la máxima de que "todos son inocentes hasta que no se pruebe lo contrario". ¿Ah, si? No me hagan reír, oye, porque estamos hablando solo de la inocencia en la intención de huir, que va degenerando en no creíble. ¿Esto es lo que busca la justicia peruana? ¿ Es razonable que esta situación la avale el mismísimo presidente del Poder Judicial, Dr. Duberli Rodriguez?



Escrito por

Julio Andre Checa

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Rigor y monerías

Análisis y comentarios con énfasis en temas políticos, culturales, deportivos y del día a día.