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La ONP y el PJ driblean a la justicia

No se persigue llegar a la verdad (Reflexiones sobre un caso emblemático)

Publicado: 2018-04-29

La intención de las partes en un conflicto judicial.- Tanto el demandante como el demandado, a través de sus abogados, llevan el caso desde el comienzo a una especie de escenario especial y exclusivo para gente entendida en la jerga judicial y en sus procedimientos, a tal punto que los interesados finalmente resultan siendo piezas manejadas por ellos.

Enredo intencional del proceso legal.- Llega a tal punto la dependencia de los interesados respecto a los planteamientos de los abogados, que sus intervenciones terminan siendo simples referencias para ser planteadas en la forma que ellos estilan, por más que mucho de ello no convenza por lo menos al demandante.

Plazos de apelación.- En ese escenario alucinante un punto que llama mucho la atención es el plazo de tres días que otorgan los jueces para presentar objeciones a resoluciones y disposiciones de sus despachos, no obstante que los tiempos ordinarios de manejo de los expedientes se extienden indefinidamente a criterio y necesidad del magistrado. Esto favorece inmensamente a la demandada que cuenta con un pool de abogados cuya función es exclusivamente evitar que la demanda prospere, porque a la parte demandante la obliga a correr contra el tiempo, so riesgo de perder todo lo avanzado si no cumple con el requisito de los tres días, pues si no cumple con el plazo el caso se archiva aunque se haya extendido por ocho o más años.

Origen de los defectos judiciales en el Perú.- La actuación de la ONP y del PJ no se aparta de las malas prácticas que se han entronizado dentro de nuestra sociedad, pues da la impresión que es normal sacar la vuelta al demandante sin importar la justicia del reclamo. El único objetivo de la demandada es evitar que el reclamo prospere, sea o no justo. En una oportunidad se puso un letrero a la entrada de una de las oficinas de la ONP donde se explicaba que estaba prohibido dar información de la situación de los expedientes judiciales a los jubilados querellantes "para no afectar las estrategias de defensa de la ONP" (Mismo estado de guerra, la ONP versus sus afiliados)

Por la misma razón es absurdo que las planillas antiguas de los empleadores queden en poder de la ONP, pues la hace juez y parte en algo que esa institución no intenta manejar para facilitar a la jubilación sino para dificultarla y mellarla.

De modo que este punto es crucial. Por derivación de la costumbre generalizada de la mentira, la triquiñuela y los malos manejos, las instituciones peruanas son fiel reflejo de este mal endémico que carcome la moral ciudadana, y el estado es el primer corrupto y el primer corruptor de la nación. En este terrible escenario se mueve el trabajador que debe enfrentarse a una injusticia.

Ejemplo de respeto a todas las instancias del proceso.- En el caso que estoy glosando he cumplido escrupulosamente todas las disposiciones emanadas de la autoridad judicial, a tal punto que nunca mencioné este tema fuera del ámbito judicial y de los sectores a los que se puede acudir para pedir apoyo. En este sentido pasé por toda la estructura que tiene que ver con el tema, como la Defensoría del Pueblo, el Tribunal Constitucional y algunos congresistas de la república. En el interín se fue perfilando nítidamente la posibilidad de que mi reclamo no llegara a buen fin, como que así ha sido. Se ha tratado de un largo proceso de nueve años, antecedido por un periodo anterior dentro de la vía administrativa de la ONP y otro juicio de cinco años que tampoco llegó a nada.

Desarrollo paulatino y prolongado de un proceso con final conocido de antemano.

Mi caso pasó en el PJ por la primera instancia, por la Corte Superior, subió en casación a la Corte Suprema, retornó  a la Corte Superior y aquí se quedó definitivamente en un intercambio de recursos de la ONP y el demandante hasta el fallo definitivo de la jueza declarando improcedente nuestra demanda.

Nunca la ONP alegó que no procedía revisión alguna porque se había aplicado el tope que la ley permitía en nuestra liquidación pensionaria. Sabiendo que ese recurso les es el más complejo para sustentar, primeramente se resistieron a reconocer un periodo de tiempo trabajado con el que el afiliado al sistema completaba los años de servicios necesarios para justificar su reclamo. Fue la Corte Suprema la que la obligó a reconocerlo, a la vista de las pruebas presentadas. Obra en mi poder correspondencia de la misma ONP donde tácitamente reconoce que mi derecho se justificaría si exhibiera la cantidad de años necesaria para completar el récord necesario. Así lo hizo la misma ONP y entonces sacó de la manga el último recurso, aquel que la hace transitar por el terreno de la simple presunción o "interpretación auténtica" respecto a la aplicación de los topes pensionarios.

Conforme se fue avanzando en este sainete legal, fui tomando conciencia de que mi caso alcanzaría el fallo favorable solo en el caso de que Dios así lo dispusiera, porque todo el escenario se convirtió en una sucesión de protocolos cuyo desenlace permitía prever que finalmente quien habría de subir al podio del triunfo sería la gallarda ONP, valiente defensora del interés de sus afiliados, como proclaman orondamente con el desenfado normal del que actúa dentro de la ley o del que está acostumbrado a hacer tabla rasa de la misma.

Mi caso simplemente se reducía a presentarlo como "Revisión de la pensión otorgada por cumplir con las disposiciones del DL 19990 para la no aplicación de los topes pensionarios" . Era era todo y la ONP lo sabe, tanto que ellos mismos practicaron la liquidación que obra en mi poder, pero a la que le han agregado la consideración de que solo han aplicado el tope al que están obligados.






Escrito por

Julio Andre Checa

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Publicado en

Rigor y monerías

Análisis y comentarios con énfasis en temas políticos, culturales, deportivos y del día a día.