Constitucionalmente no hay lugar para intentar sorprender
Ningún argumento puede soportar el peso de la verdad inapelable
Aquí no caben ni sofismas ni falacias. Por más que la gente más enjundiosa intente armar una interpretación interesada respecto a aspectos de la Constitución que deben respetarse escrupulosamente por defender derechos humanos, no puede aceptarse que sirvan para defender a la corrupción. Eso es a todas luces una aberración, la defensa de los derechos humanos no puede alcanzar a los que delinquen bajo cualquier modalidad, porque eso significaría ni más ni menos, que se asume como un derecho humano más, el derecho a la corrupción.
Cuando un político, un comentarista o politólogo, o inclusive un juez (por no mencionar a un fiscal, porque esto ya resulta el colmo) defiende la posición de alguien que es a luces vista un delincuente de cualquier laya, aunque no haya sido aún juzgado sino simplemente por los indicios y sospechas públicas que señalan con demasiada evidencia la consumación de un hecho delictivo, no puede alegarse que tiene derecho a tener el mismo derecho, valga la redundancia, que el de un ciudadano que aún siendo sospechoso no ha alcanzado la magnitud de certeza de delito cometido que aquel cuya culpa sea poco menos que indudable.
Si no se acepta esta premisa como respaldo a lo que la Constitución defiende, se podría dar el caso de que un elemento de las características de un Al Capone mantenga todos sus derechos hasta el momento de la sentencia, lo que juega en su beneficio porque mientras tanto puede trepar en los altos ámbitos sociales para conseguir una situación que le permita prácticamente burlar el respaldo que la Constitución otorga a la ciudadanía que vive en armonía con lo que ella señala para la buena convivencia social.
Para que la Constitución no sea manoseada como se suele hacer pretendiendo utilizarla para blindar a los corruptos, sería bueno que el Tribunal Constitucional dicte jurisprudencia indicando por ejemplo que el fiscal y el juez deben interpretar a lo largo de toda la aplicación que hagan de la misma, la obligación sine qua non de respetar sin ápice de duda el blindarla para que su fin supremo de servir a la sociedad respetable no sea mancillado utilizando subterfugios que la hagan cómplice de actos de corrupción, porque a eso lleva el buscar su aplicación alegando derechos a favor del corrupto que ha perdido radicalmente la condición de merecedor de los mismos por haber atentando contra la naturaleza misma de la Constitución.
Cuando esta tesis tome cuerpo de necesidad como arma elemental para que se convierta en el primer bastión contra la corrupción, un montón de facilidades absurdas de que gozan los corruptos apelando a los derechos humanos que ellos han sido los primeros en mancillar, dejarán de estar a su servicio como ocurre de manera absurda y con el beneplácito de sus defensores, con lo que la justicia habrá dado un primer paso sólido en su lucha contra esta tara social.